Requisits
Personas aspirantes que han participado en este procedimiento selectivo y que se tienen que incluir en la bolsa preferente de personal funcionario interino
Documentació a presentar
Models:
Termini màxim
5 días hábiles ( del 2 al 9 de diciembre)
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacte
Servei o Secció responsable
Servicio de Selección y Provisión
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177624
- Fax: 971177620
(oposicions@caib.es)
Observacions
De acuerdo con lo que establece la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre):
« 21. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal interino
21.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que no lo hayan superado deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, específicas y preferentes en las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se integrarán los candidatos que hayan participado en el proceso selectivo correspondiente y no lo hayan superado, pero sí hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición.
21.2. A efectos anteriores, los tribunales revisarán y baremarán, exclusivamente, los méritos relativos a experiencia profesional prestada y reconocida como personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los conocimientos de lengua catalana, que hayan sido declarados por los aspirantes en sus solicitudes, según la puntuación que le concede el anexo 4..."
21.3. En cuanto a la acreditación y comprobación de méritos declarados, resulta de aplicación el siguiente procedimiento:
a) Los méritos de los aspirantes deben haberse alegado y alcanzado en la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan dentro del trámite telemático, por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.
Los méritos alegados por el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que consten en su expediente personal serán incorporados de oficio por la Administración, sin que sea necesario acreditarlos.
Sin embargo, los candidatos deben acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal o que no son susceptibles de comprobación por parte de la Administración..."
b) Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos del apartado 21.2. y requerir a los aspirantes que acrediten los certificados de conocimiento de catalán que no se hayan podido comprobar de oficio otorgando un plazo de subsanación de cinco días hábiles a través de los medios que establece la base 6.1...."
Mediante Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2024 del Tribunal del subgrupo A2 del proceso excepcional de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez concluido el procedimiento de revisión de la documentación acreditativa de los méritos del apartado 21.2., el Tribunal requiere a los aspirantes del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, para la isla de Mallorca, que figuran en el anexo de relación de requerimientos, que acrediten los certificados de conocimiento de catalán que no se hayan podido comprobar de oficio, otorgando un plazo de enmienda de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de esta publicación (desde el día 2 hasta el día 9 de diciembre, ambos incluidos) a través de los medios que establece la base 6.1.
La acreditación de los méritos se realizará, en su caso, mediante la presentación de un escrito en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Pueden consultar el anexo de relación de requerimientos con las personas que deben acreditar méritos en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) mediante la Consulta Personal.